jueves, 12 de mayo de 2011

CONDENADO EN AUSENCIA


CONDENADO EN AUSENCIA



Alejandro Roca
La pasada semana se divulgó la noticia del juicio celebrado en Cuba contra Alejandro Roca Iglesias y el chileno Joel Max Marambio Rodríguez. Al conocer esa información, recordé los versos del bachillerato: Ayer maravilla fui; hoy sombra de mí no soy.

Roca llegó a ser vicepresidente del Consejo de Ministros y estuvo al frente de la industria alimentaria durante casi veinte años. Marambio fue miembro de la guardia pretoriana del jefe de Estado marxista chileno Salvador Allende, conocida por el inocente nombre de Grupo de Amigos del Presidente.

Max Marambio
Bajo el imperio del mayor de los Castro, uno y otro gozaron de la mayor confianza política en La Habana; en el caso del chileno, se habla incluso de la amistad personal que lo unía al dictador. Ahora ambos procesados se han sumado al creciente grupo de los otrora prominentes que han sido defenestrados bajo el mandato de Raúl (los cuales, por curiosa coincidencia, nunca provienen del entorno del General).

Se han denunciado irregularidades: Un hijo del ex ministro habló de “proceso arbitrario” y de “terrible injusticia”. Los atropellos que perpetran los tribunales castristas tal vez constituyan una novedad para ese retoño de su papá, pero no son noticia para los cientos de miles de cubanos que han tenido que comparecer ante ellos en calidad de acusados.

Como resulta habitual, la nota oficial habla de “numerosas pruebas” y “cuantiosos daños”, afirma que “los delitos cometidos revisten particular gravedad” y, como consecuencia de ello, plantea la necesidad de “una respuesta penal enérgica”. Traducida, esta última frase significa quince años de prisión para Roca y veinte para Marambio.

Esas sanciones corresponden exactamente a las pedidas para cada uno de ambos por la Fiscalía, cosa habitual en Cuba. Nadie ha explicado por qué el castigo más severo se le impuso al empresario extranjero, y no al alto funcionario nacional. Tal vez podremos comprenderlo si llegaran a publicarse los principales documentos del caso.

Otra novedad es que Max Marambio fue juzgado en ausencia. Desde el pasado año la prensa internacional informó que este acusado recibió en Chile citaciones y notificaciones libradas desde Cuba. Prudentemente, optó por seguir disfrutando de la acogida de su país de origen, en lo cual dio muestras de sabiduría.

Se sabe que el juicio en rebeldía en materia penal ha sido admitido tradicionalmente por determinadas legislaciones extranjeras. Pero, por regla general, los sistemas jurídicos de raigambre hispánica lo rechazan; se considera que implica dejar al reo en virtual estado de indefensión.

En Cuba, la prohibición llegó a tener rango supralegal, pues el artículo 28 de la Constitución democrática de 1940 —y la Ley Fundamental de 1959 después— establecía terminantemente lo siguiente: “No se dictará sentencia contra el procesado rebelde ni será nadie condenado en causa criminal sin ser oído”. Incluso los dos códigos dictados por el actual régimen con el nombre de Ley de Procedimiento Penal mantuvieron esa regla.

Todo cambió al dictarse el Decreto-Ley 208 en febrero de 2000. Este cuerpo legal contempla la posibilidad del juicio en rebeldía “cuando se trate de delitos contra los intereses fundamentales, políticos o económicos, de la República o de hechos punibles asociados al delito internacional organizado”. O sea: de casos de particular interés para el régimen totalitario.

No puedo especular sobre la real existencia o no de los actos de corrupción imputados, pues el régimen no ha brindado elementos para hacer una evaluación objetiva. Sólo cabe señalar que, de ser ciertas, esas acciones no representarían nada excepcional en Cuba.

Pero sí puedo afirmar que, sobre la base de lo legislado en el año 2000, que contraría todas las tradiciones jurídicas patrias, se ha juzgado y sancionado severamente a una persona que no ha tenido la posibilidad de ser oída en juicio.

La Habana, 9 de mayo de 2011.

René Gómez Manzano
Abogado y periodista independiente

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